Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa De Eps Contra La Adress Y El Ministerio De Salud Y Protección Social-Falta De Pago De Servicios, Procedimientos, Medicamentos E Insumos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas, de forma integral, en razón a la prestación de servicios médicos no incorporados en el POS (hoy PBS-) y, en consecuencia, no financiadas en las UPC.

La prestación de servicios se relacionó con el suministro de medicamentos y/o tecnologías en salud a diferentes usuarios afiliados a dicha entidad, con fundamento en órdenes judiciales adoptadas en el trámite de acciones de tutela y/o autorizaciones dadas por el Comité Técnico Científico.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 389/21, en la que se estableció que, la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS recae en los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para que asuma el conocimiento del proceso mencionado y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera avocar el conocimiento sobre el fondo de la demanda presentada por la EPS Sanitas en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-279 al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, para que asuma el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 110013336032-2020-00230-00 y, comunique al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogota y a los interesados la presente decision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.